¿Quieres saber cómo tu empresa puede bonificarse el
curso?
o
dicho de otra forma:
¿Quieres que tu curso sea gratuito? Hablemos.
Instituto
Novatech desarrolla todas sus acciones formativas a través del
Nuevo Plan FORCEM de bonificaciones a Empresas por formación a sus trabajadores
en activo.
Con
la publicación del Real Decreto 1046/2003 del 1 de agosto, dio origen el Nuevo
Modelo de Gestión de la Formación Profesional Continua, más ágil,
más transparente y más sencillo.

El
objetivo de este modelo es que las empresas sean más competitivas en el
mercado. Para lograrlo, las empresas tienen a su disposición un crédito
formativo (deducible de las cuotas de Seguridad Social) para
invertir en la formación de sus empleados quienes, a su vez, acceden de forma
total o parcialmente subvencionada a cursos con los que mejorar su
cualificación. Por consiguiente, su empresa dispone de una bonificación
anual para la formación de sus trabajadores, que se puede hacer
efectiva descontándola de la cuota de la Seguridad Social del mes siguiente a
haber realizado la formación.
A
partir de su crédito formativo y de las características de su empresa, le
proponemos y organizamos las acciones que mejor se adapten a los objetivos de
su compañía.
ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA EN LAS EMPRESAS.

Son
aquellas acciones formativas relacionadas específicamente con el objeto social
o actividad de la empresa y aquellas de carácter general que van dirigidas a
proporcionar competencias profesionales transferibles a otras empresas o
ámbitos laborales, cuya ejecución se planifica, organiza y gestiona por las
empresas para sus trabajadores, tanto con sus propios medios como recurriendo a
contrataciones externas.
Se
excluyen de este tipo de iniciativa las acciones cuyo componente fundamental no
sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias,
simposios y congresos.
TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE LA FORMACIÓN CONTINUA.

a)
Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o
entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de
formación profesional.
b)
Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en
período formativo.
Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de
empleo por expediente autorizado.
Quedan excluidos los trabajadores del Régimen General de Autónomos