DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO PARA FORMACIÓN CONTINUA.

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional disponen de un crédito anual para formación continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año natural anterior, el porcentaje de bonificación que se establece en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas:
PLANTILLA |
% DE BONIFICACION |
6 A 9 TRABAJADORES |
100% |
10 A 49 TRABAJADORES |
75% |
50 A 249 TRABAJADORES |
60% |
MAS DE 250 TRABAJADORES |
50% |
No obstante, en las empresas de 1 a 5 trabajadores el crédito de formación se establece en 420 euros por empresa.
MÓDULOS ECONÓMICOS MÁXIMOS.

1. La empresa podrá utilizar su crédito de formación continua para formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno.
2. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y nivel de la formación:
MODALIDAD |
MAXIMO FINANCIABLE |
PRESENCIAL |
9€ (Formación Básica) 13 € (Formación Medio – Superior) |
A DISTANCIA |
5,5 € |
E-LEARNING/ TELEFORMACION |
7,5 € |
MIXTA |
Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia o teleformación que tenga la acción formativa |
A estos módulos las empresas que tienen en plantilla entre 9 y 49 trabajadores pueden añadir un 10%, las que tienen entre 50 y 249 trabajadores un 5%. Todas aquellas que tienen 9 trabajadores o menos no aplicarán los módulos financiables, pudiendo aplicar si tienen crédito el total del coste de factura.
COFINANCIACION PRIVADA
Entendemos por cofinanciación el coste que aporta a la Empresa que no es bonificado.
El porcentaje de cofinanciación privada por parte de las empresas estará en función de su tamaño
PLANTILLA |
% DE COFINANCIACION |
1 A 9 TRABAJADORES |
0% |
10 A 49 TRABAJADORES |
10% |
50 A 249 TRABAJADORES |
20% |
MAS DE 250 TRABAJADORES |
40% |
APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES

El artículo 8 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, (B.O.E de 12 de septiembre de 2003) por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua establece que las empresas dispondrán de un crédito para formación continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior el porcentaje de bonificación que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este crédito actuará como límite de las bonificaciones que las empresas se podrán efectuar en sus boletines de cotización a la Seguridad Social.
Aplicación de las bonificaciones.
Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones por formación continua a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
Por tanto, estas bonificaciones podrán aplicarse en los boletines de cotización que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial, con independencia del mes en que hayan finalizado el grupo o grupos de formación, y sin que sea necesario detallar en los documentos de cotización el mes de finalización ni las fechas de impartición de la formación. En todo caso, deberán aplicarse antes de la finalización del plazo de presentación de las liquidaciones correspondientes al mes de diciembre.
Cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización.
A continuación se detalla la forma de aplicar estas bonificaciones, según el medio de presentación (Sistema RED o papel -TC2 normalizado-).
SISTEMA RED.

Los usuarios del sistema RED comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua en el fichero FAN, en un segmento totalizador (EDTCA80). Este segmento totalizador no estará asociado a datos de trabajador. El importe de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTCA60 de "suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones.".
Las empresas que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores y efectúen el ingreso de cuotas mediante documento de la serie TC1 (es decir, aquellas que no utilizan los sistemas de pago de cargo en cuenta o pago electrónico, o cuya liquidación no resulte acreedora), deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 de la liquidación normal del mes que se trate.
Cumplimentación del fichero FAN
Se crea una nueva clave de bonificación a nivel de datos totalizadores: CA80 "Bonificación INEM formación continua".
Esta bonificación totalizará en el segmento EDTCA60 "Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones".
CA60 = Sumatorio de EDLCD07 + EDLCD09 + EDLCD10 + EDLCD11 + EDLCD12 + EDLCD13 + EDLCD16 + EDLCD18 + EDLCD19 + EDTCA80.
La clave CA80 sólo se admitirá en las liquidaciones L00
TC2 NORMALIZADO
Las empresas que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del Sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por formación continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2, codificado con clase de liquidación (CL) "4: COMPLEMENTARIA" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por formación continua".
Este documento TC1 complementario (4-95) sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por formación continua, que se consignarán en la casilla 601 del TC1 (Bonifi/Subvenciones). El importe de esta liquidación resultará siempre a percibir debiéndose presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente, dentro del plazo reglamentario de presentación.
NOTA: El documento TC1 complementario con clase de liquidación y clave de control 4-95 sólo deberán cumplimentarlo las empresas que no transmitan el TC2 a través del Sistema RED.